La sentencia de la Audiencia Nacional que sanciona con 300.000 euros al Ayuntamiento de Málaga por ofrecer un servicio de Wi-Fi público y abierto sin comunicarlo a la Comisión del Mercado de Telecomunicaciones (CMT) es la primera de una serie de resoluciones que poco a poco irán viendo la luz.
La decisión de la Audiencia obliga a estas administraciones a inscribirse en el Registro de Operadores como proveedores de Internet y a pagar la tasa correspondiente, salvo cuando tales redes sólo presten acceso a páginas del organismo público que da el servicio. De este modo, se somete a las Administraciones Públicas a los mismos requisitos que los operadores de pago.
La circular de la CMT que regula las normas que deberán respetar las Administraciones Públicas (AA.PP.) cuando actúen como operadores de telecomunicaciones ya está lista y delimita qué tipo de servicios o pueden afectar a la libre competencia. Además, se establece un procedimiento de colaboración entre la CMT y la Comisión Europea (CE) para las notificaciones de las ayudas públicas y la supervisión del cumplimiento de las condiciones que puedan establecer las autoridades comunitarias.
Dicha circular establece como principios generales que cualquier Administración Pública o empresa de titularidad mayoritariamente pública que desee explotar redes públicas o prestar servicios de comunicaciones electrónicas deberá actuar de conformidad con el principio del inversor privado en una economía de mercado. Esto es, deberá tener un plan de negocio sólido, coherente y con hipótesis plausibles, generar un flujo de caja positivo durante un periodo de tiempo relevante y financiar su actividad mediante sus propios ingresos. Asimismo, deberá mantener separadas las cuentas correspondientes a sus actividades de telecomunicaciones y actuar con arreglo a los principios de neutralidad, transparencia y no discriminación.
Las Administraciones Públicas podrán prestar un servicio de Wi-Fi indefinido y gratuito para el usuario cuando el acceso a Internet esté limitado a las páginas web de las AA. PP. (en el ámbito territorial en el que esas AA PP presten el servicio) y siempre que la cobertura de la red excluya los edificios y conjuntos de edificios de uso residencial o mixto y se limite la velocidad red-usuario a 256 Kbps. Por su parte, las AAPP que exploten redes y servicios sin sujeción al principio del inversor privado deberán notificar su proyecto a la CMT, a fin de obtener la autorización pertinente.